Un juzgado español avala que los padres revisen el WhatsApp de sus hijos

Los padres pueden revisar las conversaciones de WhatsApp de sus hijos menores de edad sin su permiso. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Pontevedra al archivar la denuncia de una mujer contra el padre de sus hijos, al que acusaba de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los menores. El tribunal ha considerado que el progenitor no ha incurrido en delito alguno y ha explicado que la legislación – en concreto el artículo 154 del Código Civil – establece que los tutores legales tienen “la obligación de velar por sus hijos, educarles y procurarles una formación integral”.

El criterio de la Audiencia coincidió con el de la Fiscalía que había señalado en su escrito que “el desarrollo de las redes sociales, como también lo es WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores”. El tribunal sostiene que no considera que los mensajes “merecieran la calificación de dato reservado como atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que ésta no quisiera que su padre conociera”. Al mismo tiempo indica que no está acreditado que el padre “buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad” de su hija.

Sobreseído en primera instancia

De acuerdo con la descripción de los hechos que figuraba en la denuncia de la madre, los menores le advirtieron de que el padre había estado revisando las conversaciones de su hija de 9 años, mientras que su hermano se había negado a darle la clave del teléfono para que pudiera hacer lo mismo. En vista de esta negativa, según los hechos descritos por la denunciante, el progenitor amenazó al menor con llevarlo ante la policía para poder tener acceso.

Al considerar estos hechos como potencialmente delictivos, la mujer presentó una denuncia, aunque el juez de primera instancia encargado de la revisión de la causa decidió su sobreseimiento provisional. La madre recurrió entonces la decisión en segunda estancia, obligando a pronunciarse a la Audiencia Provincial. En un auto de dos páginas, la magistrada María del Rosario Cimadevila Cea de la Sección Segunda de la audiencia pontevedresa subraya, además, que la revisión de los chats se realizó en presencia de la menor.

Menores y tecnología

Aunque la relación de los menores y la tecnología es cada vez más complicada y preocupa cada vez más a padres y educadores, los especialistas señalan que monitorizar las actividades, instalar un control parental y mantener abierta la comunicación familiar son elementos fundamentales en este sentido. Por otro lado, expertos y autoridades recuerdan que no es aconsejable que los menores de 12 años dispongan de móvil propio ni de otro dispositivo portátil con acceso a Internet. Aunque pocos usuarios son conscientes de ello, en los términos y condiciones de aplicaciones como Whatsapp se especifica que la red es exclusivamente para mayores de 16 años.

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