La Ley Olimpia es en realidad un conjunto de medidas legales encaminadas a definir, prevenir y castigar la violencia digital y los delitos contra la intimidad sexual cometidos a través de medios telemáticos. El nombre con el que se la conoce hace referencia a la activista Olimpia Coral Melo, una de las impulsoras de la reforma, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo.

En diciembre de 2018 se aprobó una ley pionera contra el ciberacoso en el estado natal de Melo (Puebla). A lo largo de los tres años posteriores se extendió a otros 28 estados mexicanos y en abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó las reformas del Código Penal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inscribiendo así las medidas en la legislación nacional (tras una votación con 446 a favor y 1 en contra). El texto establece condenas de tres a seis años y multas económicas para los infractores.​

En concreto, la Ley Olimpia define la violencia digital como acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos, y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual. La ley hace referencia a actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada. También a la difusión de contenido sexual sin consentimiento y a través de redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

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Problema en aumento

Además de definir un marco para inscribir el concepto de violencia digital en el código penal, prevé agravantes para aquellos casos en los que el divulgador haya mantenido un vínculo personal con la víctima, ya sea sentimental o de trabajo. Una medida que apunta directamente a los autores de Revenge Porn. También establece la posibilidad de penas de hasta tres años de cárcel para aquellos que amenacen con difundir este tipo de material e incluye, además, un mecanismo para que, tras la presentación de una demanda, se agilice la retirada del material de Internet.

Además de la violencia digital, la Ley Olimpia contempla sancionar la violencia en los medios de comunicación. Eso abre la posibilidad de denunciar comunicaciones realizadas a través de cualquier medio que promuevan de manera directa o indirecta estereotipos machistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas o que permitan la difusión de discursos de odio machistas o de discriminación de género.

El de la violencia digital es un problema que en los últimos años no ha dejado de aumentar debido a las nuevas plataformas y las nuevas formas de comunicación. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reveló que en 2020 de los 77 millones de internautas mayores de 12 años que había en México, el 21% habían notificado ser víctimas de ciberacoso, es decir, 16 millones de ciudadanos.