Los riesgos de compartir información ajena en Internet

Después de siete años de debates y trabajos, entra por fin en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), que implica cambios radicales en todos los ámbitos, desde la tecnología a la publicidad, pasando por la medicina y la banca. Además, la medida también tendrá un impacto sobre el comportamiento de los internautas al reforzar la protección de la información personal y las acciones que pueden ser constitutivas de delito en Internet. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado un manual en el que recoge las conductas en las que la difusión de información ajena a través de internet puede representar la comisión de un delito.

Compartir información personal

Publicar información, fotografías, vídeos o audios de otras personas sin permiso, tanto en redes sociales como a través de los servicios de mensajería instantánea o correo electrónico, puede suponer sanciones administrativas o penales. En concreto, está castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre uno y cinco años, de acuerdo con el artículo 197.3 del Código Penal. Las condenas más severas serán para aquellos que, además de difundir la información, hayan participado también en la obtención ilegal de los datos.

Espiar

Acceder sin autorización a información de otras personas implica vulnerar su intimidad y se estaría incurriendo en delitos “de descubrimiento y revelación de secretos” y “contra la integridad moral”. Esto incluye la instalación de aplicaciones en el móvil de familiares o parejas para controlar sus comunicaciones o su ubicación, o acceder a su mensajería o correo electrónico. De hecho, después de la última reforma del Código Penal, es sancionable la mera posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad, por ejemplo, falsificar contratos, documentos de identificación, etc.

Este apartado incluye también la intimidad de los menores, que garantiza la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor al estipular que «los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones».

‘Sexting’ y revenge porn

Las imágenes íntimas enviadas o tomadas en un ámbito privado y que acaban siendo publicadas sin permiso suponen un delito grave. Eso incluye a aquellos que difundan este tipo de grabaciones a través de mensajería o redes sociales, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabación o las fotografías. Cualquier que participe en su publicación o los comparta se expone a multas y penas de prisión de tres meses a un año (artículo 197.1 del Código Penal).

El documento también hace referencia al ‘revenge porn’, es decir, a la publicación de imágenes o vídeos íntimos de una antigua pareja. La AEPD es muy tajante en este punto: “Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas (fotografías, vídeos o audios) de la pareja, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género”. Conviene señalar, en este sentido, que también es delito borrar o dañar equipos, programas o archivos informáticos de su empresa o expareja tras una ruptura o un despido.

Ciberacoso o ‘stalking’

A pesar del aparente anonimato de la red, las autoridades insisten en que cuando las calumnias e injurias se realizan a través de Internet las penas son más graves. El delito de ciberacoso o stalking, por ejemplo, forma parte del Código Penal desde 2015 y se comete cuando se llevan a cabo de modo continuado acciones como vigilar o perseguir una persona, establecer contacto a través de diferentes medios de comunicación, utilizar sus datos para obtener mercancías o para conseguir que otras personas se pongan en contacto con ella. Conlleva una pena de tres meses a dos años de prisión o sanción económica.

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