Qué derechos tienes cuando se filtra en Internet un vídeo sexual en el que apareces

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Difundir un vídeo sexual sin consentimiento es un delito. Pero, más veces de las que desearíamos, ocurre. Y cuando esto pasa es importante saber cuáles…

Panda SecurityOct 15, 20257 min. lectura

Difundir un vídeo sexual sin consentimiento es un delito. Pero, más veces de las que desearíamos, ocurre. Y cuando esto pasa es importante saber cuáles son nuestros derechos para cortar el daño rápidamente, protegernos legalmente y recuperar el control de nuestra identidad online. 

Difundir imágenes íntimas, aunque la víctima las haya enviado voluntariamente, es delito. Publicar fotos íntimas de un tercero en los ‘estados’ de Whatsapp sin permiso, es delito. Enseñar a otra persona una imagen o un vídeo sexual ajeno, también puede ser delito. Conviene recordarlo, porque, más veces de las que nos gustaría, conocemos algún caso en el que alguien (habitualmente, una mujer) se ve obligado a denunciar una filtración de un vídeo en el que aparece en una situación comprometida

Estadísticas sobre filtraciones de videos sexuales

En España no existe una cifra pública única y desagregada que responda exactamente al número de delitos de esta tipología que se han producido. El Instituto Nacional de Estadística (INE) difunde cada septiembre la Estadística de Condenados por tipo de delito, donde se puede encontrar el total de ‘descubrimiento y revelación de secretos’. Pero no hay desglose específico del que se refiere a contenido sexual. En este documento también se puede conocer el número de condenados por delitos contra la libertad sexual que, en 2024, volvió a subir y registró sus valores más altos desde 2017. Pero no hay una cifra concreta sobre filtraciones o difusión de vídeos de carácter sexual. Tampoco existe ‘sextorsión’ como categoría estadística. Además, la vergüenza y el miedo a la exposición empuja a que las víctimas guarden silencio y paguen para que cese la presión o se retire el vídeo en el que aparecen

Evolución legal

Es cierto que la sociedad ha avanzado en este sentido, pero no lo suficiente. Desde el caso de Olvido Hormigos, en 2012, archivado entonces porque la ley no contemplaba la difusión no consentida si la víctima había enviado el vídeo. España ha cambiado.

En 2015 se tipificó expresamente el delito del artículo 197.7 del código penal de difusión, revelación o cesión de imágenes íntimas sin permiso. En 2019 la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) abrió el Canal Prioritario para ordenar retiradas urgentes de Internet, y el Tribunal Supremo ha consolidado doctrina y ahora basta un único reenvío o publicarlo en los estados de Whatsapp para consumar el delito. Además, el DSA europeo obliga a las plataformas a tener vías eficaces de notificación y acción para retirar contenidos ilícitos.

“Todo esto es un progreso legal y operativo ha tener en cuenta”, aplaude Hervé Lambert, Global Consumer Operation Manager de Panda Security, “pero, aún persiste el estigma y el victim blaming en entornos sociales y laborales, se lamenta. Y, para aterrizar la idea pone como ejemplo el caso Iveco, “que puso en evidencia la presión y las burlas a las que se sometió a una trabajadora cuya intimidad se difundió”

Qué es lo que falla

¿Por qué lo grabaste? ¿Por qué se lo enviaste? Mientras se siga señalando a la víctima en lugar de al agresor, y se siga banalizando este delito en chats y en foros seguirán sucediéndose este tipo de vulneraciones de la intimidad”, reflexiona Lambert, quien considera que se necesitan más campañas de alfabetización digital y sexualidad privada, guías de estilo para prensa y protocolos en centros de trabajo y de estudio. No sólo eso. “Todavía existe una respuesta desigual en la detección y retirada en plataformas”, y considera que se debería regularizar “rutas de alta prioridad visibles (DSA), verificación de identidad una vez para múltiples retiradas, hashing de huella y sanciones a reincidentes”

Además, no siempre se informa de que existe un Canal Prioritario de la AEPD, la recogida de evidencia a veces es caótica y falta derivación a apoyo psicológico, apunta el experto de Panda Security para quien una posible solución sería “una ventanilla única para dar aviso de una vez a policía, AEPD e INCIBE con checklist estándar que ayudara a preservar pruebas, retirada urgente del vídeo, denuncia, puesta en marcha de medidas cautelares y apoyo psicosocial”.  

Qué puede hacer la víctima

De momento, lo que sí se puede hacer en España cuando una persona es víctima de este delito esexigir la retirada del vídeo, denunciar penalmente, pedir indemnización y borrar huellas en buscadores y plataformas, explica Lambert. 

“Es importante”, recalca el experto, “que se tenga claro que, aunque aún quedan muchos pasos que dar en este sentido, la víctima no está indefensa y hay derechos que hay que reclamar para cortar cuanto antes el daño reputacional y psicológico, y recuperar, en la mayor medida posible, la normalidad”. Y, aunque al principio cueste, “los objetivos a perseguir son varios: frenar la difusión, en primera instancia, y preservar pruebas, activar la vía penal y de protección de datos. Por eso, cuando alguien sufre la filtración de un vídeo o de una imagen sexual sin su consentimiento, “el plan pasa por no pagar”, subraya Lambert, “hacer capturas de pantalla y llamar a la policía o al 112, y, paralelamente ir recopilando pruebas y exigiendo la retirada urgente”.

Actuaciones claves

“Para preservar las pruebas hay que hacer capturas de pantalla con la URL completa, con fechas y horas visibles, nombre del perfil y comentarios; hay que guardar el HTML o usar un grabador de pantalla para que conste el flujo; copiar IDs de publicación, correos y nombres de usuario; y, si se puede, solicitar un acta notarial online o servicio de certificación de evidencias que, aunque no es imprescindible, ayuda en un posible juicio”, explica el directivo de Panda Security.

“Para solicitar la retirada exprés en plataformas y buscadores se deben usar los formularios de ‘contenido íntimo no consentido’ o ‘privacidad’ de cada plataforma y marcar que eres la persona identificada; invocar DSA y el artículo 17 del RGPD en el propio texto; y, en Google o cualquier otro buscador exigir la desindexación por privacidad, doxxing o contenido sexual no consentido”, cuenta Lambert, quien, también recuerda que es importante “pedir bloqueo por huella (hash) para que no reaparezca re subido con otro enlace”

También es básico que se ordene el borrado urgente a través del Canal Prioritario de la AEPD para que se acelere el proceso.  

Gestión de filtraciones en ciberseguridad

“En el fondo”, dice Lambert, “ante este tipo de filtraciones se debe, salvando las distancias, actuar como con cualquier otra que vulnere los derechos de las víctimas. Al menos, en términos de ciberseguridad”, por lo que, y según dice el experto, hay que contener la difusión, cerrar puertas de acceso y poner barreras para evitar las reapariciones.

Por eso, una vez puesto el torniquete y contenido el ataque, “hay que sanear los dispositivos y las cuentas, aislando y analizando el dispositivo, poniéndolo en modo avión, volcando las evidencias y pasando un antimalware/EDR. En móvil, auditar permisos de accesibilidad, grabación de pantalla y administración, porque el stalkerware suele camuflarse ahí; activar cifrado de disco y hacer copia limpia de la galería a un medio offline; y desactivar temporalmente las subidas automáticas a la nube, cerrar las carpetas compartidas y los enlaces públicos de Drive, Dropbox y photos, porque muchas filtraciones accidentales nacen en un vínculo que quedó abierto”

La última capa es la prevención, es decir, “evitar las reapariciones”, dice Lambert, “lo que implica vigilancia y rutina”. Para ello, “es recomendable configurar Google Alerts con nombre o alias y, en redes, usar búsquedas por texto y por características si la plataforma lo ofrece; hacer takedown continuo y reportar cuando surja un espejo; y endurecer la privacidad de los perfiles, cerrar DM de desconocidos y ajustar quién puede etiquetar o descargar contenidos”

Qué no debe hacer la víctima

Lo que hay que evitar siempre es “contestar y negociar con quien difunde el contenido, y bloquearlo, eso sí, conservando las pruebas”, recuerda Lambert. “Tampoco hay que compartir el enlace para denunciarlo en tus redes, y sólo hay que enviarlo a canales de retirada y a las autoridades”, “y no debes demorar tu reacción, porque las primeras horas son críticas para frenar posibles republiaciones”

Una vez que la tormenta pase, “conviene endurecer las medidas de seguridad”, dice Lambert, “e implementar doble verificación en todo, PIN adicional en Whatsapp o Telegram y bloqueo de pantalla de las apps; hacer revisiones trimestrales de permisos y de sesiones activas; copias de la galería y desactivar por defecto las subidas automáticas a la nube si no las controlas; y, en el ámbito personal, separar las identidades digitales y usar teléfonos de recuperación que no conozca tu entorno y no usar cuentas compartidas. Porque, si la filtración proviene de alguien familiar, una ex pareja o un amigo, “hay que poner en marcha lo que se conoce como divorcio digital y revocar accesos compartidos, eliminar dispositivos de confianza, cambiar de número si procede, y endurecer las opciones de contacto”.